Un tribunal federal en Río Grande, Tierra del Fuego, ha ordenado la suspensión de la construcción y otras obras físicas relacionadas con el proyecto Sea Lion de petróleo y gas, ubicado en la plataforma continental de Argentina, aproximadamente a 220 kilómetros al norte de las Islas Malvinas.
La decisión fue dictada por la jueza federal Mariel Borruto como parte de una demanda colectiva por daños ambientales presentada por el Centro de Veteranos de Malvinas La Plata (CECIM) y la Asociación Civil de Abogados y Profesionales Ambientales (AAdeAA) en contra de Rockhopper Exploration PLC y Navitas Petroleum Development and Production Limited.
Desde el inicio, la jueza aclaró que la resolución es una medida precautoria y, por lo tanto, “no constituye una decisión definitiva sobre la responsabilidad de los demandados” ni sobre todas las cuestiones que deberán resolverse en el proceso principal.
Sin embargo, concluyó que se habían establecido los elementos necesarios para dicha intervención preventiva. Un punto clave fue un informe de la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental de la Subsecretaría de Medio Ambiente, que indicaba que “no se ha presentado ninguna notificación de proyecto, ni se ha iniciado ningún procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental con alguna de las empresas mencionadas”.
En su opinión, esta información es decisiva porque la Ley General del Ambiente exige una evaluación previa para las actividades que podrían provocar degradación ambiental significativa.
En la sentencia, el juzgado no afirma que el proyecto vaya a causar necesariamente daños ambientales. Más bien, cuestiona si la actividad podría proceder sin someterse previamente al procedimiento específicamente diseñado para determinar sus posibles impactos.
“Aquí no se está afirmando que el presunto daño ambiental vaya a ocurrir, ni podría hacerse tal afirmación en esta etapa del proceso,” afirmó Borruto.
Añadió: “Lo que se ha establecido es que los demandados no han llevado a cabo el procedimiento previsto por la ley para determinar con precisión si se producirá el daño y qué medidas deben tomarse para prevenirlo o mitigarlo.”
En consecuencia, la jueza afirmó que esta omisión hace aplicables los principios ambientales de prevención y precaución.
Qué obras se han detenido
La medida precautoria se aplica a Rockhopper y Navitas y les ordena abstenerse de iniciar, continuar, realizar o encargar cualquier obra física relacionada con el proyecto “Sea Lion”, incluidas posibles expansiones y cualquier pozo o instalación que esté funcionalmente integrada en él.
La prohibición abarca:
- Perforación del lecho marino o del subsuelo para el desarrollo o explotación de hidrocarburos.
- La instalación permanente de infraestructura submarina para la extracción o producción.
- La instalación de tuberías, líneas de flujo y sistemas de transporte, inyección y control.
- Estructuras de amarre permanentes asociadas al proyecto.
- La instalación o puesta en servicio de unidades flotantes de producción, almacenamiento y descarga de hidrocarburos.
- El inicio de la extracción o explotación comercial de hidrocarburos.
- Obras en tierra y en puerto destinadas a apoyar el proyecto, incluidas bases logísticas, ampliaciones portuarias, plantas de lodo y cemento, instalaciones de almacenamiento de productos químicos, infraestructura de vivienda y facilidades de apoyo a la aviación.
La suspensión permanecerá vigente hasta que se lleve a cabo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ante la autoridad ambiental nacional y se emita la decisión correspondiente, o hasta que el propio tribunal ordene lo contrario.
Aviso editorial: Aunque el Reino Unido se refiere al territorio como las “Islas Falkland” (Falkland Islands), Argentina cuestiona enérgicamente ese nombre. El Buenos Aires Herald utiliza “Malvinas” para referirse a las islas.
Originalmente publicado en Ámbito

